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¿Cómo se calcula la licencia de una empleada doméstica?

El trabajo doméstico tiene ciertas características que le distinguen de otra clase de empleos. Sin embargo, no por ello carece de amparo legal o de beneficios laborales.
En este sentido, muchas veces nos preguntamos ¿cómo se calcula la licencia de una empleada doméstica? A continuación te explicaremos paso a paso cuáles son tus obligaciones como empleador y cómo puedes computar los pagos.

El trabajo doméstico agrupa las labores de cuidado del hogar delegadas en otras personas, que no representan ninguna ganancia económica directa para el empleador.

¿Cuándo se adquiere el derecho a la licencia?

La licencia es un derecho que se adquiere a partir del primer día de trabajo. Garantiza que todos los trabajadores que laboren para una empresa o un particular gocen de 20 días de vacaciones anuales. Este lapso debe ser continuo, pero no incluye los domingos ni días feriados en su cálculo. Por el contrario, los sábados sí se computan, aunque no formen parte del horario de trabajo del empleado.

Cuando un trabajador ha cumplido cinco años de servicio, tiene derecho a un día adicional. Cada cuatro años trabajados se genera un día de licencia por antigüedad, que se suma a los acumulados.
El disfrute de la licencia debe realizarse al año siguiente de haberse generado. Pero, contrariamente a lo que se cree, no es necesario acumular un año de antigüedad para poder solicitarla. Dado que la licencia es proporcional al tiempo trabajado en cada año civil, se puede disfrutar en cualquier momento. Por ejemplo, si se trabaja de junio a diciembre, se pueden tomar los días generados, a partir de enero del año siguiente. No es necesario esperar hasta junio para poder disfrutarlos.

En cualquier caso, trabajador y patrono deben acordar la fecha de la licencia de mutuo acuerdo. Si esto no fuera posible, puede recurrirse al MTSS para resolver el conflicto.
La licencia de las empleadas domésticas que trabajan por día o por hora, algunos días a la semana, se calcula proporcionalmente. Es decir, se contarán los 20 días continuos a partir de la fecha de inicio del disfrute, excluyendo domingos y festivos. El monto a abonar será el equivalente a los días que le hubiese correspondido trabajar durante ese lapso.

Para explicarnos mejor, usemos un ejemplo. Una trabajadora asiste a tu casa los días lunes y miércoles. En el año 2019 inició el disfrute de su licencia el 1 de junio. Deberás calcular los 20 días que le corresponden, restando domingos y feriados, si los hubiese. Los 20 días se cumplen el lunes 24 de junio. Durante ese lapso ella habría tenido que trabajar los lunes 3, 10, 17 y 24, y los miércoles 5, 12 y 19. En total tendrás que abonarle la suma equivalente a 7 días de trabajo.

El pago por licencia es igual a la retribución por día laborado. Si la empleada trabaja días sueltos, deberás multiplicar el valor del pago diario por los días de licencia correspondientes.
Cuando se trata de trabajadoras mensuales, el sueldo debe dividirse entre 30 días. Así obtendrás el monto a pagar por día de trabajo. Esa cifra es la que deberás multiplicar por los días de licencia.

Es importante destacar que todos los cálculos deben realizarse sobre la base del último sueldo percibido. Es decir, si en el transcurso del año civil hubo alguna variación, debes usar el monto actual para el cómputo. No se considera o prorratea la diferencia que pudiera existir entre el sueldo inicial y el vigente.
Por otra parte, cuando la empleada no haya completado el año civil se estimarán proporcionalmente los días de licencia. Quiere decir que si en el lapso enero-diciembre generó 20 días, esto equivale a 1,66 días por mes. Si trabajó de julio a diciembre, le corresponderán 10 días de licencia.

Otras consideraciones para el cálculo de la licencia de una trabajadora doméstica

Aunque lo ideal es que la licencia se disfrute al año siguiente de ser generada, en algunos casos esto no es posible. Cuando se hayan acumulado licencias no disfrutadas, el pago debe hacerse de acuerdo al salario vigente al momento de tomarlas.

Si una empleada doméstica no ha gozado de licencias en dos años y decide disfrutarlas ahora, el pago se calculará con el salario actual.
Cabe destacar que al importe de la licencia se le aplican los descuentos por aportes a la seguridad social. Igualmente, el empleador está en la obligación de realizar los pagos de aportes patronales sobre el valor de la licencia. Pero, si concluye la relación laboral y quedan licencias pendientes por disfrute, no se realizarán descuentos por aportes personales ni patronales.

¿Qué otros derechos laborales tienen las empleadas domésticas?

Nuestra legislación reconoce todos los derechos laborales a las trabajadoras domésticas. En este sentido, el empleador deben realizar la afiliación al Banco de Previsión Social. Esto garantiza cobertura de salud tanto para ella como para las personas a cargo (hijos menores o mayores con discapacidad, pareja). Igualmente le da derecho a licencia por maternidad, asignación familiar, seguro de desempleo, jubilación y subsidios por enfermedad o incapacidad.

La jornada laboral de las empleadas domésticas debe contemplar también descansos intermedios, nocturnos y semanales. Si trabaja horas extra, estas deberán ser pagadas, así como cualquier otra compensación adicional por trabajo nocturno. También podrá solicitar compensaciones extra en el caso en que se le solicite trabajar fuera del lugar habitual.

Adicionalmente, debe disfrutar de un feriado pagado el 19 de agosto, cuando se conmemora el día de la trabajadora doméstica.
Su sueldo debe reflejar cualquier aumento definido por los Consejos de Salarios o por Decreto del Poder Ejecutivo.
Es responsabilidad del empleador proveer el vestuario y útiles de trabajo adecuados para el desempeño de sus labores.
Por otra parte, además de la licencia anual, tiene derecho a licencia por matrimonio, adopción, duelo o estudio.

Es importante destacar que las empleadas domésticas tienen derecho, como cualquier trabajador, a recibir una copia del recibo de sueldo. En él deben detallarse todos los pagos y descuentos que se hayan aplicado. Esto incluye las primas por antigüedad que pudieran corresponderle.

Finalmente, si lo desea, la trabajadora doméstica puede sindicalizarse y participar en las actividades de su gremio, sin menoscabo de sus derechos.

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