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Divorcio en Uruguay

Los artículos 186, 144 y 187 del Código Civil son los que regulan el divorcio en Uruguay.

Desde la entrada en vigor de la ley de matrimonio igualitario Nº 19.075, se introdujeron cambios en relación a quienes están legitimados para Solicitar el divorcio, en los trámites y en los plazos.

En la actualidad, los procedimientos de divorcio se aplican para matrimonios heterosexuales y homosexuales.

Estudio Juridico Montevideo te brinda asesoría legal para orientarte y guiarte en este proceso poniendo a tu disposición abogados especialistas en divorcios. Nuestro despacho de abogados recibe diariamente 30 solicitudes para romper el matrimonio,  en donde nuestros abogados divorcio asesoran sobre los diferentes tipos de divorcio que contempla la ley.

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El Matrimonio Civil

El único matrimonio civil válido en Uruguay es el predeterminado por el artículo 83 del Código civil y se realiza en el Registro General del Registro Civil.

El matrimonio,  según el artículo 186 del Código Civil,  únicamente se disuelve por la desaparición de uno de los cónyuges o por el divorcio.  La disolución por divorcio se tramita en  vía jurisdiccional frente los jueces competentes en temas de familia. 

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Tipos de divorcio y cómo obtenerlo en Uruguay

El divorcio puede obtenerse por 4 métodos diferentes que se tramitan frente el Poder Judicial:

  • Divorcio por mutuo acuerdo:  consentimiento de ambos cónyuges
  • Divorcio voluntario: sola intención de uno de ellos
  • Divorcio por Transformación de la Sentencia de División de Cuerpos
  • Divorcio por Causal

No es necesario el cumplimiento del requisito constitucional de la conciliación previa para ninguno de estos procesos. Además, para que el juez decrete el divorcio en necesario acreditar que se ha resuelto la situación de los hijos menores o incapacitados en cuanto a su guarda, tenencia, régimen de visitas y pensión alimenticia.

Esto puede hacerse a través de un convenio homologado judicialmente, por el trámite de los procesos propios o por resolución del juez de la causa.

Divorcio por Mutuo Consentimiento – Artículo 187 numeral 2º del Código Civil

En este proceso ambos cónyuges comparecen frente al juez de familia manifestando su mutua voluntad de terminar su vínculo matrimonial.

En la audiencia, las partes comparecerán de forma personal y el juez les interrogará sobre la posibilidad de una reconciliación. En caso de no ser viable se decretará la separación provisoria de los cónyuges y las medidas provisionales correspondientes.

De esta audiencia el juez elaborará un acta que firmará con los cónyuges y se fijará otra audiencia para tres meses después. En esta nueva audiencia que comparecerán nuevamente las partes, ratificarán su voluntad de poner fin a su matrimonio.

De esta segunda audiencia también se labrará acta y se volverá a fijar un nuevo período de tres meses para que comparezcan. Esta instancia es para que se manifiesten de forma determinante en su intención de divorciarse. Si así lo hicieran se dictará el divorcio, pero si los cónyuges no concurriesen se da por terminado el trámite.

Este proceso de divorcio tiene una duración mínima de 6 meses. 

Divorcio por Mutuo Acuerdo, LLÁMANOS

Divorcio por Sola Voluntad – Artículo 187 numeral 3º del Código Civil

Este proceso es similar al anterior. En este caso, el cónyuge solicitante comparece personalmente frente al juez de familia y expondrá su deseo de divorciarse. El divorcio por esta vía solo puede solicitarse luego de transcurridos dos años de haberse celebrado el matrimonio.

El juez fija una audiencia entre los cónyuges. En esta instancia se intentará la conciliación y se resolverá la situación de los hijos. Se fijará la pensión alimenticia que se proveerá al cónyuge que ejerza la tenencia de los hijos y se resolverá la circunstancias provisorias de los bienes.

Si el cónyuge a quien se esta pidiendo el divorcio  no acudiera, el juez resolverá según las explicaciones dadas por el solicitante, sobre las circunstancias de los hijos, pensión alimenticia. Además labrará un acta y  fijará una nueva audiencia a los 60 días para que la parte solicitante comparezca y ratifique que persiste en su propósito de divorciarse.

A los 60 días, comparezca o no el cónyuge demandado se decretará el divorcio. Si el solicitante no acudiera a alguna de las audiencias establecidas, se toma como desistido.

Si no pudiera ubicarse al  cónyuge que no ha pedido el divorcio, será citado a través de  publicaciones y si no compareciere, vencido el período, se le nombrará defensor de trabajo, a valor del solicitante.

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Divorcio por Transformación de la Sentencia de División de Cuerpos

¿Que es la división de cuerpos?

La división de cuerpo no disuelve el vínculo matrimonial, sino que cesa la obligación de cohabitar. Cualquiera de los cónyuges puede pedir la división de cuerpos citando a alguna de las causales de divorcio y el juez la decretará según la prueba que sea del expediente.

Según el Artículo 185 del Código Civil, una vez pasen 3 años desde la sentencia de división de cuerpos cualquiera de los dos cónyuges puede solicitar la transformación en sentencia de divorcio que disolverá el vínculo matrimonial.

Como en todos los demás procesos, en esta situación también hay que acreditar el cumplimiento de la resolución de las circunstancias de los hijos menores o incapacitados.

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Divorcio por Causal – Artículos 187 numeral 1º y 148 del Código Civil

El divorcio por causal se tramita frente a los  jueces de familia. En este proceso es normal la exhibición de escritos de demanda y de convenios para solucionar los temas referidos a hijos menores de edad como guara, tenencia, régimen de visitas y pensión alimenticia.

Además es habitual que en la Audiencia Prelimar se diligencie la prueba testimonial y que en el final de la misma se dicte la sentencia de divorcio por lo cual estaríamos frente al desarrollo más corto.

Causales de Divorcio en Uruguay

  • RIÑAS Y DISPUTAS graves y continuas que hacen imposible la vida en conjunto.
  • ADULTERIO de alguno de los cónyuges (Existe adulterio, cuando se hubieran mantenido relaciones sexuales fuera del matrimonio con personas del mismo o diferente sexo).
  • MALOS TRATOS O INJURIAS GRAVES de uno de los cónyuges respecto del otro.
  • ABANDONO voluntario DEL HOGAR que lleve a cabo uno de los cónyuges siempre que haya durado bastante más de tres años.
  • SEPARACIÓN DE HECHO ininterrumpida y facultativa de los cónyuges por bastante más de tres años, sea cual fuere el fundamento que le dio causa.

Otras Causales

  • TENTATIVA CONTRA LA VIDA DEL CÓNYUGE.
  • PROPUESTA PARA PROSTITUIR A LA MUJER.
  • CONATO PARA PROSTITUIR A LOS HIJOS O CONNIVENCIA EN LA PROSTITUCIÓN DE AQUELLOS.
  • CONDENA A PENA DE PENITENCIARÍA POR MAS DE 10 AÑOS.
  • INCAPACIDAD de alguno de los cónyuges cuando haya sido declarada la incapacidad mental persistente e irreversible o cuando se cumplan los próximos requisitos: a) que haya quedado ejecutoriada la sentencia que dijo la incapacidad y b) Que a juicio del Juez, apoyado en la prueba pericial, la patología mental sea de tal naturaleza que racionalmente no logre esperarse el reestablecimiento de la red social espiritual y material propia del matrimonio.
  • CAMBIO DE IDENTIDAD DE GÉNERO de uno de los cónyuges, cuando éste se genere con posterioridad a la unión matrimonial, aun cuando este cambio retrotrajera a una identidad previo. A los efectos de invocar esta causal, bastará con evaluar el cambio de género sin que se exija la cirugía de reasignación sexual.

 

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Publicidad de la Sentencia

Cuando se ejecuta la sentencia de divorcio el Juez la libera para su inscripción en el Registro de Estado Civil, en la Intendencia del departamento donde se celebro el matrimonio y en el Registro de actos personales.

Efectos del Divorcio

Los cónyuges cambian de estado civil y pasan de casados a divorciados por lo cual tienen la posibilidad de contraer nuevo matrimonio entre sí o con terceros.

Sea cual se ale tipo de divorcio que realizarás, nuestros abogados especialistas en divorcios pueden asesorarte y guiarte en el proceso.

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